viernes, 3 de febrero de 2012

Características políticas, sociales y económicas del Antiguo Régimen

La expresión Antiguo Régimen apareció en Francia durante los debates de la Asamblea Constituyente en 1790, para indicar aquellas realidades que los revolucionarios querían atacar. Hoy en día se usa para designar el conjunto de instituciones económicas, sociales y políticas vigentes en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII.


ESTRUCTURA POLÍTICA

En las grandes potencias de la época la estructura política presenta una forma típica: la Monarquía absoluta que conduce a la centralización del poder en manos del monarca.

La monarquía absoluta esta caracterizada por:

  • Acumulación en una única persona de la totalidad del poder
  • Se da una soberanía monárquica
  • Representación estamental
  • Ausencia de derechos salvo en el caso de los derivados de privilegios estamentales, costumbres, fueros.
  • Diversidad legal y jurídica: puede hablarse de tres grandes tipos de jurisdicciones (real, eclesiástica y señorial).

El gobierno de la monarquía absoluta descansa en el principio del monopolio del poder por el soberano, a partir del cual se establece toda una red de organismos con autoridad delegada. Hasta el siglo XVIII el conjunto institucional descansa en los Consejos y en el papel coordinador de los Secretarios Reales. A partir del siglo XVIII tales organismos sinodiales desaparecieron o fueron perdiendo terreno ante formas unipersonales de poder: los Secretarios de Estado.


LA SOCIEDAD ESTAMENTAL

La desigualdad social y jurídica es la nota distintiva de esta sociedad. Otra de las características básicas es el hermetismo de los estamentos privilegiados, a los que no se deja entrar a nadie que no acredite su nobleza heredera (honor) y otorgada por el rey (mérito). Hasta el siglo XVIII nobleza, alto clero y Corona comparten el poder dentro de una estructura social estable, lo que es posibilitado por un conjunto de vínculos jurídicos, político-sociales o económicos.

  • La nobleza queda caracterizada por su falta de homogeneidad. Es un estamento construido en función de sus privilegios, el linaje y el honor.
  • El clero experimenta una situación parecida a la de la nobleza. Como estamento goza de privilegios e inmunidades en función de su dependencia papal. La falta de homogeneidad intraestamental se manifiesta en la división entre Alto y Bajo Clero.
  • El tercer estado lo forman todos los no privilegiados. Es una agrupación muy variada, en la que destacan los burgueses y los campesinos. La burguesía, sobre todo la alta (empresarios, juristas, comerciantes), tiende a asimilarse a la nobleza mediante la adquisición de propiedades, matrimonio o servicios a la monarquía.

ESTRUCTURA ECONÓMICA

La economía del antiguo Régimen estaba basada en una agricultura destinada a producir los productos alimenticios básicos, que solo comercializaba los excedentes cuando los había. Se trataba de una economía de subsistencia, radicalmente sensible a las fluctuaciones de los precios agrícolas. Las economías tienen una fortísima base agraria ya que estaba dirigida al autoconsumo.

jueves, 2 de febrero de 2012

EL RÉGIMEN SEÑORIAL

El régimen señorial está íntimamente ligado con el feudalismo, pero no deben confundirse entre sí.  El feudalismo es el engranaje social que se inicia en un contexto bélico en el que prevalecen ciertas formas de vinculación personal de clientelismo entre las altas esferas de la sociedad. El señorío es más una forma de ordenación y explotación agraria con facultades administrativas de gobierno que se verá favorecida por las relaciones feudales. Puede decirse que el feudalismo es el contexto social y político en el que se desarrolla el régimen señorial en vistas a la repoblación y explotación del terreno adjudicado.
El Feudalismo se desarrolló Europa Occidental entre los siglo X al XIII, momento en el cual la autoridad del rey es mínima y la de los señores (propietarios de tierras) grande, como para vertebrar toda una sociedad en torno a la tierra (el feudo), donde se establecerán unas relaciones personales de fidelidad mutua ya sea entre señores o entre campesinos con sus señores.
En la península ibérica los reinos cristianos estaban inmersos en las constantes guerras contra los Reinos Taifas musulmanes, conquistando progresivamente nuevos territorios que fueron integrándose en el sistema feudal, pero la adjudicación de las propiedades no se produjo de la misma forma en todo el territorio.
En una primera etapa, ente los siglos IX y XI, el rey entregaba las tierras a campesinos mediante presura, eran para quien las cultivara, estos territorios dependían directamente del rey, eran realengos; los reyes también concedían algunas tierras a miembros de la nobleza y a las órdenes eclesiásticas pero predominaba el realengo. Al alcanzar la cuenca del Tajo, con la conquista de Toledo, la forma de administración y explotación de las tierras cambia. Los núcleos urbanos ya existentes entre la cuenca del Duero y el Sistema Central, tales como Segovia, Ávila, o Salamanca, reciben fueros para atraer a la población, alcanzan el rango de ciudad y reciben un alfoz, con lo que las aldeas integradas en él, pasaban a depender jurídicamente de la ciudad principal, que se erigía como un señorío colectivo, estas ciudades también formaban parte de la jurisdicción del rey. A partir de entonces, desde el siglo XII empiezan a extenderse los señoríos que el rey entrega a nobles y Órdenes Militares por sus servicios en la batalla y a órdenes eclesiásticas para la creación de monasterios, estos territorios quedan fuera de la jurisdicción real y sus señores son responsables de su repoblación y organización, con lo que van otorgando fueros para atraer a la población y poder así explotar sus tierras y sacar beneficio de ellas.
Se distinguían dos tipos de señoríos el territorial y el jurisdiccional que variaban en función de las prerrogativas del señor respecto a la administración y la organización jurídica de ese territorio, en los señoríos jurisdiccionales el señor no era dueño de la tierra, pero tenía derechos señoriales sobre sus vasallos.
Uno de los protagonistas de la reconquista y del proceso repoblador en forma de señoríos son las Órdenes Militares. Tienen un importante papel a partir del siglo XII, eran congregaciones en las que sus monjes eran también guerreros, uniendo la vida monacal y la militar, desde el punto de vista eclesiástico dependían directamente del Papa.
Las órdenes militares nacen para la Guerra Santa, para combatir al Islam y expandir el Cristianismo. Su carácter guerrero deriva de la falta de un ejército con una estructura sólida, cuando el rey acudía a la guerra sus vasallos feudales debían acompañarle y proporcionarle tropas, pero no había un ejército cohesionado, además del hecho de que muchas veces había señores que no presentaban. Así que estas nuevas órdenes de caballería que se preparaban concienzudamente para la batalla en la lucha fueron determinantes a la hora de la conquista. Las principales órdenes militares hispánicas fueron las de Calatrava, Santiago, Alcántara y San Juan. Tras la reconquista se hicieron con gran parte del centro y el sur de la península, haciéndose muy poderosas. Esto no gustaba a los monarcas, así que los Reyes Católicos aprovechan las disputas internas por el control del maestrazgo de las órdenes para persuadir al Papa de que se lo conceda a ellos. Después de esto y con la finalización de la guerra al conquistar el reino de Granada, las órdenes van a sufrir transformaciones, se dedicarán a la administración de sus tierras y continuarán con sus conventos y monasterios, pero perderán su carácter guerrero.

Otro de los sectores beneficiados en el reparto de tierras, sería la nobleza, a quien éstas le eran otorgadas como pago a sus servicios militares, estableciendo relaciones de vasallaje entre éstos y el rey. Debían ofrecer su apoyo y su lealtad al monarca en caso de conflicto armado por medio de las huestes y levas reclutadas en su territorio y a cambio de esta fidelidad el noble recibía sus privilegios y podía incluso obtener nuevas tierras. Estas relaciones son parte del clientelismo imperante en la época donde el Rey era el “dispensador” de beneficios a cambio de los cuales recibía un servicio. En cierta manera el Rey era el patrón que miraba por el bien de sus clientes (los señores) en beneficio propio, ya que estos le ayudaban a mantener el orden y la paz en su reino. Este acuerdo de los monarcas con las élites sociales garantizaba la estabilidad y la gobernabilidad del reino.
La herencia era tradicionalmente legada del padre al primogénito para evitar el fraccionamiento del señorío y la pérdida de poder de la casa nobiliaria. Para evitar estas situaciones se crearon fórmulas jurídicas como es el caso en Castilla del mayorazgo, que era un vínculo que unía un conjunto de propiedades y de bienes a una determinada familia de tal manera que no podían ser separados ni fraccionados y que normalmente se transmitía al hijo primogénito, esto junto con las uniones matrimoniales entre nobles era un sistema que garantizaba que el patrimonio nunca era susceptible de disminuir sino que solo podía aumentar, el heredero podía aumentar el mayorazgo pero nunca disminuirlo quedando en este aspecto relegado a mero administrador.
Otros importantes privilegios, también variables según el reino eran los derivados de las exenciones fiscales que muchos nobles disfrutaban, estos tenían sus propios vasallos a los que les exigían tributos por vivir en sus tierras y ofrecerles protección, lo cual en la edad media era algo básico para los campesinos si querían subsistir, de igual manera los nobles eran vasallos de su señor Rey y a estos les debían vasallaje, es decir un vinculo de dependencia y de lealtad que establecían con su señor, esta relación llevaba implícita el pago de impuestos en este caso del noble al Rey, pero también muchos de los nobles tenían el privilegio de estar libres de este pago, en menor o mayor medida.
Esta relación de clientelismo se podía dar también entre nobles de distinta importancia e igualmente derivaba en el llamado contrato feudal por el cual el vasallo estaba obligado a prestar servicios militares, auxilio monetario y brindar consejo al señor; a su vez el señor estaba obligado a proteger a su vasallo y velar por el buen futuro de su familia en caso de que el vasallo muriese. El incumplimiento del contrato constituía la felonía, El incumplimiento por parte del vasallo implicaba el despojo de su feudo, El incumplimiento por parte del señor traía como consecuencia la desnaturalización del vasallo que podía abandonar a su señor y procurarse otro mejor.
En época de los Reyes Católicos se dio un paso hacia la progresiva acumulación de poderes de los monarcas, que tuvo como consecuencia un cambio en la función y el papel de los nobles dentro de los reinos. Una vez que la amenaza musulmana había terminado  y que los monarcas necesitaban reafirmar su autoridad, la clase noble vio limitado su papel y su influencia dentro de los reinos de España.
La condición de Grande de España era la culminación del estamento en la época moderna, época durante la cual hubo un gran incremento de concesiones y ventas de títulos por parte de los monarcas, para ello era indispensable ser poseedor de tierras, existían señores que no eran nobles y habían accedido a la propiedad a través de su compra, pero no se le otorgaba un título nobiliario a aquél que no poseyera tierras.
La organización en señoríos determinó la forma de reparto de la tierra en el centro y sur de España, vastísimas propiedades estaban en manos de unos pocos, cuando durante el Antiguo Régimen la monarquía empieza a vender también los realengos, los poderosos acaparan aún más territorio. El régimen señorial se mantuvo en España hasta el S XIX, decretada su abolición en las cortes de Cádiz en 1811, aunque su efecto no se puede comparar al de la abolición del  feudalismo que tuvo lugar durante la revolución francesa,  sí supuso el inicio de un proceso de reorganización de la propiedad en España, con una desvinculación del mayorazgo por parte de los nobles, aunque estos no llegaron a perder su patrimonio o su condición de propietarios.

Se puede concluir que encontramos en España dos zonas en las que la propiedad de la tierra se distribuye de forma muy diferente, al norte hay pequeñas propiedades; el sur, en cambio, se reparte en grandes latifundios. Esté fenómeno tiene su origen en la urgencia de repoblación y organización (para su explotación según una sociedad feudal) de los vastos y despoblados territorios que conquistan los reinos cristianos al sobrepasar la cuenca del Tajo. Sigue habiendo señoríos de realengo, pero una gran parte del territorio se queda en posesión de nobles, Órdenes Militares y clero a los que el rey se las entrega estableciendo una serie de acuerdos en relación de clientelismo. Al norte, en cambio, los territorios no estaban despoblados y el rey cede el terreno también a los campesinos mediante la presura. Los señoríos jurisdiccionales no se abolen hasta las Cortes de Cádiz y, aún así la propiedad sigue quedando en las mismas manos. De esta forma mientras en el norte muchos campesinos consiguieron convertirse en pequeños propietarios minifundistas, a los del sur sólo les quedaba trabajar de jornaleros para los grandes propietarios, configurando dos realidades sociales muy diferentes al norte y al sur de España que aún hoy en día prevalecen.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y URBANÍSTICA DE MADRID

Si hay un hecho que tiene una importancia crucial en la evolución de la ciudad de Madrid es, sin duda, su declaración como capital del reino en 1561, lo que se tradujo en un gran crecimiento en todos los sentidos, pero, sobre todo, demográfico, al trasladarse a esta ciudad toda la Corte, con todo el personal burocrático que conlleva además de los nobles que buscan el favor del rey. Cuando sucede esto Madrid es una villa con siete siglos de historia, que no destaca especialmente en los ámbitos del poder y la economía, desde luego muy lejos de ciudades como Segovia o Toledo, mucho más grandes entonces. La capitalidad definirá se destino como gran ciudad.

Madrid fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, entonces su nombre era Mayrit (manantial). En el año 856 se ordena la construcción del alcázar de Mayrit dentro de un programa defensivo de la Marca Media contra los esporádicos ataques cristianos, se trataba de reforzar la protección de la cuenca del Tajo, así como de la antigua calzada romana que unía Toledo y Medinaceli, la finalidad era asegurar la ciudad de Toledo y, especialmente, las vías de comunicación. A partir de ese momento se inicia poco a poco una congregación de población, tanto del personal bélico que habita en el alcázar como de los comerciantes, artesanos y agricultores que les dan servicio. A finales de siglo la medina tiene ya unas dimensiones considerables y  Mohamed I ordena la construcción de una muralla que la rodee y la una con el alcázar. La población cristiana debe permanecer extramuros y se reúne en el arrabal mozárabe, alrededor de la iglesia de San Andrés. Aún queda algún vestigio de esta época, en la Cuesta de la Vega encontramos un tramo de la antigua muralla y la Torre de San Nicolás, de estilo mudéjar podría ser también de entonces.

La etapa islámica de Madrid concluye cuando en 1080 se establece una alianza entre Alfonso VI y Al-Qadir, rey de Toledo, para luchar contra el reino de Valencia y se cede la villa de Madrid a los cristianos de forma pacífica, lo que permite la permanencia de parte de la población musulmana en la ciudad, los más acaudalados y poderosos huyen hacia el sur de Al-Andalus, pero campesinos y artesanos permanecen. Décadas después tras un intento de invasión almorávide se les confina a los extramuros, los mozárabes que allí vivían residen ahora en el interior de la muralla. Además de la población ya existente llegan nuevos señores a los que se les conceden haciendas como sueldo a sus servicios en la batalla y órdenes religiosas y clérigos a los que se le otorga suelo para establecerse, apareciendo las primeras parroquias.
Éste aumento demográfico unido a la situación de inestabilidad por las constantes guerras hizo necesaria la construcción de una nueva muralla a finales del siglo XII.
En 1123 es promulgado el primer fuero de Madrid, que otorga al Concejo de la villa el derecho de juzgar y legislar, con lo que consigue un cierto poder civil.
 Los reyes castellanos frecuentaban los montes de El Pardo debido a su abundante caza y en 1309 Fernando IV convoca Cortes en Madrid por primera vez, en las que se declara la guerra al rey de Granada, desde entonces se siguen convocando aquí cada cierto tiempo (la Corte no tenía una sede fija, sino que era itinerante). Como consecuencia algunos miembros de la nobleza, eclesiásticos y cortesanos empiezan a construir nuevas viviendas y palacios en Madrid, para tener de la oportunidad de acercarse a los monarcas y obtener su favor, con lo que se sigue produciendo un paulatino crecimiento de la villa.
A mediados del siglo XV Enrique IV ordena cercar nuevamente la ciudad, esta vez no con fines defensivos, sino fiscales y sanitarios, es decir, para lograr una mayor eficiencia en el cobro de impuestos y combatir las epidemias que diezmaban las ciudades. Para estas fechas la población de comerciantes y artesanos ha ido creciendo, iniciando un cierto carácter urbano aunque aún se continúa con la agricultura.

Los Reyes Católicos pasarán algunas temporadas en Madrid, de hecho trasladan el Convento de San Jerónimo El Real desde la orilla del río Manzanares al olivar del Prado, donde había menos humedad. Cuando, tras la subida al trono de Carlos I, en 1520 estalla la Revolución de los Comuneros de Castilla Madrid se une a ella, pero un año después los rebeldes se rinden.

Llegamos al momento clave de la historia de Madrid, en 1561 cuando Felipe II establece aquí la sede fija de la Corte. Había llegado un momento en el que mantener la itinerancia era bastante problemático, al irse consolidando el poder real el volumen de su séquito era cada vez mayor y los desplazamientos se convierten en una cuestión gravosa para la Hacienda y poco práctica para los asuntos de gobierno, así que decide establecerla en un único lugar.
Madrid no era una ciudad especialmente relevante en el reino de Castilla, como lo era, por ejemplo, Toledo, mucho más rica y con más larga y “noble” tradición, al ser fundada por los romanos, mientras Madrid es de origen musulmán. Pero existen toda una serie de factores que favorecen su elección.
 En Toledo el dominio de la Iglesia era muy fuerte, su arzobispo era un personaje muy poderoso, esto crearía conflictos con la autoridad del monarca y no era algo favorable, Madrid carecía de los grupos de presión de Iglesia y nobleza.
Toledo adolecía de un importante problema de abastecimiento de agua, mientras que en Madrid la había en abundancia, gracias a los viajes de aguas, infraestructuras de origen árabe que consistían en una serie de conductos subterráneos que abastecían el agua a Madrid desde los manantiales de la sierra.
Otros factores pudieron ser las amplias zonas de caza que, tradicionalmente ya había frecuentado la realeza (Felipe II le comprará la Casa de Campo a la familia Vargas con la intención de unirlo a El Pardo y juntar toda la zona de caza), el hecho de que hubieran fallecido allí monarcas, que ya existían sitios reales y que estaba muy bien situada y comunicada y cerca de las obras de El Escorial.
La Corte permaneció desde entonces allí, salvo un período de 6 años, el transcurrido desde 1600 a 1606, en el que fue trasladada a Valladolid a instancias del valido del rey Felipe III, el duque de Lerma, al que movían intereses económicos.
Cuando la Corte se establece definitivamente llega con ella todo el aparato del Estado (funcionarios, religiosos, nobles y cortesanos en general) para quedarse. Se generan serios problemas de alojamiento, Madrid se encontraba bajo la Regalía de Aposento, ley creada en 1341, cuando la Corte era itinerante, para garantizar el alojamiento del rey y su séquito allí donde estuvieran. Así que al permanecer en Madrid se decreta que la segunda planta de todas las viviendas debía reservarse para el uso de los nuevos funcionarios. Esto provoca toda una serie de ingeniosas construcciones, conocidas como casas a la malicia, para evitar la regalía: la mayor parte de la casa se dedicaba a cuadra, para reducir su habitabilidad, y aunque se construían dos plantas, las fachadas simulaban tener sólo una.
La capitalidad provoca también la construcción de todo un conjunto de edificios civiles y religiosos que van definiendo el carácter de la ciudad como la Casa de la Villa, la Cárcel de Corte, conventos, monasterios y palacios.
Las constantes llegadas de inmigrantes atraídos por las Cortes provocaron un crecimiento desorbitado, cuadruplicando la población en 40 años. En 1625 Felipe IV derriba la muralla, que ya había sido ampliamente sobrepasada por el crecimiento de la ciudad y construye la que será la última cerca de Madrid, con objetivos fiscales, limitando el crecimiento de la ciudad hasta el siglo XIX. El valido de este monarca, el conde duque de Olivares, ordenará la construcción del Palacio y los Jardines del Buen Retiro, que se convierten en escenario de grandes fiestas cortesanas y representaciones teatrales, con estanques, canales y ríos artificiales, al más puro estilo del jardín barroco.
Las alamedas y paseos de Madrid, especialmente el Prado bullen en actividad, se convierten en lugares de mucho tránsito, en 1684 hay censados 1.120 carruajes en Madrid y se hace necesarias unas primeras normas de tráfico para evitar los atascos y accidentes que se provocaban.

Gran parte de esta inmigración que llegaba a Madrid procedía de las Castillas, que durante la crisis del s. XVII se despoblaron, por el efecto de atracción que ejercía la capital, tan cercana a sus habitantes, que iban allí en busca de trabajo o a mendigar, lo que provoca que otras ciudades hasta entonces muy representativas, como Segovia, se vieran en un retroceso del que ya nunca se recuperarían.

Con la llegada al trono de los Borbones se potencia la construcción de edificios oficiales que seguían las ideas del urbanismo ilustrado francés, se construye un nuevo Palacio Real, tras el incendio del Alcázar, se crean las Academias, el hospicio de San Fernando, etc.
La ciudad ve impedido su crecimiento horizontal debido a la prohibición de construir más allá de la muralla, así que crece en sentido vertical, se hace necesario construir viviendas colectivas que alojen a muchos ciudadanos ocupando poco espacio y así surgen las corralas, en las que se forma un patio central alrededor del cual se levantan los pisos, de varias plantas, normalmente cuatro o cinco, cada planta tiene un corredor común con vistas al patio que permite el acceso a las viviendas Este tipo de construcciones se vuelve característico de Madrid.
En 1749, bajo el reinado de Fernando VI, el Marqués de la Ensenada ordena la elaboración de la Planimetría General de Madrid, para la que se realiza un completo estudio de las casas de la villa que se cuentan, miden y numeran junto al nombre de sus dueños. Hay en ese momento 7.250 viviendas.
Hay una transformación en la economía y la organización del trabajo, los gremios que hasta entonces controlaban las diferentes profesiones, van perdiendo fuerza. Los Borbones quieren instaurar aquí el modelo laboral moderno europeo, se potencia la industria mediante la creación de las Reales Fábricas que abastecían de los objetos de lujo demandados por aristócratas y monarquía.

En 1766 tiene lugar el Motín de Esquilache, tras la prohibición de vestir con capa larga y sombrero de ala ancha para sustituirlos por el redingote y el tricornio  por motivos de seguridad.  Sin embargo no fue esa la causa principal de la revuelta, sino la importante subida del precio de los alimentos debido a una asoladora sequía sumada a la oligarquización de los oficios concejiles, esto generó un profundo malestar que fue aprovechado por un grupo de personajes poderosos que no veían con buenos ojos que los altos cargos fueran ocupados por extranjeros (Esquilache era de origen italiano y ocupaba la Secretaría de Estado), así como por los jesuitas que estaban viendo mermados sus privilegios y promovieron el motín. Al año siguiente todos los jesuitas serían expulsados de España.
Tras la sofocación de la revuelta Carlos III decide tomar medidas para incrementar la seguridad y divide la villa en ocho cuarteles o barrios. Aparece la figura del alcalde de barrio con funciones de policía y preservación del orden público, los alcaldes eran elegidos anualmente por los vecinos del barrio, de esta forma Madrid contaba con ocho alcaldes de barrio, uno por cuartel. Además emprende una total reforma urbanística creando grandes avenidas, con predominio de las calles anchas, consiguiendo una ciudad más limpia, habitable y, sobre todo, segura. Es la época de construcción de grandes y emblemáticos obras arquitectónicas: se inician las obras del Gabinete de Historia Natural y Academia de Ciencias Exactas (actual Museo del Prado),  del Observatorio Astronómico, del Jardín Botánico, de la Puerta de Alcalá, etc. Por todo esto a Carlos III se le acabará conociendo como el mejor alcalde de Madrid.

Como conclusión la historia de Madrid viene determinada por el establecimiento en ella de la capital por Felipe II, lo que produjo que empezara a crecer como ciudad. Transformándose a pasos agigantados en un bullidero de población procedente de todas partes, especialmente de las Castillas, pero que no crece al mismo ritmo en extensión, ya que su muralla, que perdura hasta el siglo XIX, impide el crecimiento. De forma que no tiene otro remedio que crecer verticalmente. El problema del alto precio del suelo en Madrid viene ya de lejos, debido a que sólo 20 años después de que se estableciera definitivamente su capitalidad con el tremendo crecimiento demográfico que iba a suponer, se decide limitar su crecimiento con la muralla de 1625, hecho muy importante para su evolución urbanística posterior y para las consecuencias que sufrimos hoy en día.

LA DIVERSIDAD DE JURISDICCIONES EN LA HISTORIA DE ESPAÑA

Lo primero que debemos destacar es la gran diferencia existente entre el sistema jurisdiccional del mundo contemporáneo, regido por criterios de homogeneidad y las características de heterogeneidad imperantes en el Antiguo Régimen, lo cual se plasma sobre la ordenación del territorio.

En todo territorio con unas ciertas dimensiones se hace necesaria una organización administrativa, que puede desarrollarse de diferentes formas, en el caso de España la primera organización jurisdiccional se da en tiempos del Imperio Romano, cuando se convierte en provincia romana. En este caso me voy a centrar más en las transformaciones que se fueron sucediendo al pasar de la España de los Cinco Reinos al gobierno de la dinastía de los Austrias y los cambios que tuvieron lugar con la dinastía de los Borbones y su Despotismo Ilustrado.

Durante la Edad Media, la península Ibérica fue un amplio campo de batalla con constantes modificaciones en las fronteras de los reinos y conflictos entre ellos, hasta configurar lo que hoy en día se ha dado a conocer como la España de los Cincos Reinos, a saber: Castilla, Aragón, Navarra, Portugal y la zona islámica, que, tras la caída de los reinos de Taifas, controlaron primero los almorávides y más tarde los almohades. Las coronas de Castilla y de Aragón fueron los protagonistas de la llamada “reconquista”, en 1151 se firma el Tratado de Tudején en el que se fijan las futuras zonas de expansión de cada reino. Estas coronas se fueron anexionando reinos, tanto cristianos como arrebatados a los musulmanes; la integración se hace siguiendo modelos jurídico-públicos diferentes entre los dos reinos e, incluso, dentro de cada uno de ellos.  En esta época a nivel territorial la organización es mediante parroquias y aparecen las primeras células básicas a nivel local, las ciudades, que se desarrollaron gracias a los fueros otorgados por los monarcas, una serie de privilegios que les otorgaban cierta autonomía y favorecían la llegada de nuevos pobladores, ya que era necesario repoblar los nuevos territorios conquistados.

En una primera etapa, ente los siglos IX y XI, el rey entregaba las tierras a campesinos mediante presura, eran para quien las cultivara, estos territorios dependían directamente del rey, eran realengos; los reyes también concedían algunas tierras a miembros de la nobleza y a las órdenes eclesiásticas pero predominaba el realengo. Al alcanzar la cuenca del Tajo, con la conquista de Toledo, la forma de administración y explotación de las tierras cambia. Los núcleos urbanos ya existentes entre la cuenca del Duero y el Sistema Central, tales como Segovia, Ávila, o Salamanca, reciben fueros para atraer a la población, alcanzan el rango de ciudad y reciben un alfoz, con lo que las aldeas integradas en él, pasaban a depender jurídicamente de la ciudad principal, que se erigía como un señorío colectivo, estas ciudades también formaban parte de la jurisdicción del rey. A partir de entonces, desde el siglo XII empiezan a extenderse los señoríos que el rey entrega a nobles y Órdenes Militares por sus servicios en la batalla y a órdenes eclesiásticas para la creación de monasterios, estos territorios quedan fuera de la jurisdicción real y sus señores son responsables de su repoblación y organización, con lo que van otorgando fueros para atraer a la población y poder así explotar sus tierras y sacar beneficio de ellas.
Se distinguían dos tipos de señoríos el territorial y el jurisdiccional que variaban en función de las prerrogativas del señor respecto a la administración y la organización jurídica de ese territorio, en los señoríos jurisdiccionales el señor no era dueño de la tierra, pero tenía derechos señoriales sobre sus vasallos.

En la Edad Moderna, se unen las Coronas de Castilla y Aragón mediante el matrimonio de los Reyes Católicos, se constituye una diarquía en la que cada uno de los monarcas tiene las mismas competencias en cada uno de los reinos, respetando sus diferentes formas de organización interna. Esta diarquía desaparece con Carlos I y se irá tendiendo a la unificación  institucional y jurídica del gobierno, que no culminará hasta la instauración de la dinastía borbónica. Pero hablaremos primero de la organización que se llevó a cabo durante el reinado de los Habsburgo.

Existe un doble régimen jurídico en la organización político administrativa de los reinos, por una parte están los territorios de realengo, que dependen directamente del rey o de los oficiales que él designa para ello, siguiendo el sistema de clientelismo; por otra parte están los señoríos

Se trata de una monarquía compuesta, en la que cada reino conserva sus particularidades, formas de gobierno y organización política, con sus diferentes monedas y aduanas entre ellos. Lo único que les unía era el rey y la religión, por eso la religión será tan importante en la monarquía hispánica, como factor de homogeneización y símbolo de unidad entre los reinos del imperio. El otro punto clave son las relaciones de clientelismo, el monarca es la entidad política de mayor importancia, pero necesita del concurso de otros poderes políticos para mantener la unidad del vasto imperio. Esto se conseguía gracias a la jerarquía de redes, lo que convierte a las redes sociales en el otro pilar de la monarquía, el rey negociaba con las oligarquías, cobrando gran importancia las relaciones privadas, para colocar a personas de su confianza en los diferentes puestos de la Administración (oficios), en la que aparecen diferentes figuras a nivel central, territorial y local, siguiendo este sistema de clientelismo. Los oficios se conseguían de esta forma y mediante su venta o arrendamiento, tanto por parte de particulares como de la Corona, que necesitaba llenar sus arcas para continuar las eternas guerras que la estaban sangrando.

A nivel central la Administración se regía por un sistema polisinodial de Consejos, los Consejos son instituciones especializadas en ciertos temas que asesoran al rey, aunque éste tiene la decisión final. En los reinos cristianos medievales ya existían los Consejos, cuando los Reyes Católicos consiguieron tener bajo su mandato territorios tan amplios, se hicieron mayores las necesidades de organismos de administración, así que se conservaron los Consejos de Castilla, Aragón y Navarra y se fueron creando nuevos según las necesidades, algunos ejemplos son los de Indias, Inquisición, Guerra, etc.
Este sistema entra en crisis a finales del siglo XVI debido a su lentitud y su papel se debilita cada vez más durante el siglo XVII, al cobrar importancia la figura del valido con los monarcas Felipe III, Felipe IV y Carlos II. El valido es, normalmente,  miembro de la alta nobleza, unido al rey por lazos de amistad, y en el que el rey delega las tareas de gobierno. El primer valido en la monarquía hispánica es el duque de Lerma, durante el reinado de Felipe III y adoptado por sus sucesores.

A nivel territorial me centraré en la forma de organización de la Corona de Castilla,  ésta se organizaba en Adelantamientos, que fueron desapareciendo por la extensión del régimen señorial y la consolidación de los Corregimientos; Gobernaciones y Alcaldías Mayores, que se mantienen para la organización de las Órdenes Militares que se incorporan a la Corona: y, especialmente, los Corregimientos, estos últimos están dirigidos por corregidores, oficiales enviados por el rey con las funciones judiciales, de gobierno, administración y milicia, es la institucionalización de los territorios de realengo. Existía un doble régimen jurídico en la organización político administrativa, por una parte estaban los territorios de realengo, que dependían directamente del rey o de los oficiales que él designaba para ello, siguiendo el sistema de clientelismo; y, por otra parte, los señoríos, territorios entregados a un particular debido a méritos en la “Reconquista” o mediante venalidad, consiguiendo ingresos para la Hacienda real. Los señoríos se consideraban territorios autónomos, su señor sería su corregidor.

En cuanto a la administración local, los concejos que se habían consolidado a finales de la Edad Media, se ven totalmente controlados al extenderse el régimen de corregidores y pierden su autonomía político-administrativa.

Tras la Guerra de Sucesión, debida a la muerte sin descendencia de Carlos II, se inicia una nueva etapa en la historia de España con la llegada de Felipe V, pasando el trono a la Casa de Borbón, de origen francés. Se llevan a cabo numerosos cambios a todos los niveles de las instituciones político-administrativas, desarrollándose el modelo del Despotismo Ilustrado a través de la centralización y la unificación político-administrativa sobre la base del derecho y las instituciones castellanas. Se produce una concentración del poder real, en el aspecto legislativo se suprimen las Cortes de la Corona de Aragón, incorporándose a las de Castilla, que controlaba el monarca; en el gubernamental y administrativo el rey pasa a ser el principal designador de los oficiales de la administración central, territorial y local; consigue un mayor control también en materia judicial y eclesiástica. Siguiendo el pensamiento ilustrado el rey tiene un poder absoluto.

Un elemento fundamental para el proceso de centralización y unificación  son los Decretos de Nueva Planta, con los que se eliminaba la anterior heterogeneidad entre los reinos a nivel político, cultural y económico de la Corona de Aragón, estos decretos afectan en mayor o menor medida en los distintos reinos. Las medidas más duras son para Cataluña, Valencia y Aragón, a las que se les privó de sus fueros y se prohibió toda práctica antigua; en menor medida afectaron a Mallorca, que conservó su derecho civil; Navarra y Vascongadas conservaron sus fueros e instituciones tradicionales, ya que habían apoyado a Felipe V durante la Guerra de Sucesión. Otra de las consecuencias de los Decretos fue la abolición de las Cortes de Aragón, cuyos miembros se irían integrando en las de Castilla, aunque, en realidad, fueron convocadas en contadas ocasiones y sin consentirles ninguna iniciativa.

Fueron necesarias reformas en la Administración central, entre otras cosas por las pérdidas territoriales que la paz de Utrecht en 1713 impuso a la monarquía española. Se suprimieron numerosos Consejos, y el peso de la gestión política y administrativa se fue desplazando de éstos, cuya interminable burocracia los hacía muy lentos y poco efectivos, a la Secretaría de Despacho Universal, en una progresiva sustitución del régimen de Consejos por otro de Ministerios, siguiendo el sistema francés, que primaba las instituciones unipersonales sobre las colectivas. La Secretaría se divide en departamentos especializados o Ministerios que están sujetos a constantes modificaciones, según las necesidades se crean nuevos o desaparecen otros, cobrando gran importancia la figura del Secretario de Estado, puesto por el que pasan Alberoni (1715-1719), Grimaldo (1724-1730), Patiño (1734-1736) que se convirtió en “Ministro universal”, al acaparar todas las Secretarías salvo la de Justicia, con él se consolida el sistema ministerial y se anticipa la figura del Primer Ministro; otro importante personaje en este puesto será Floridablanca,  en el reinado de Carlos III, pasados ya los acontecimientos del motín de Esquilache de 1766 que amenazaron la estabilidad del sistema, ocupa el puesto entre 1776 y 1792, y acumula las Secretarías de Estado, de Gracia y de Justicia, durante su ministerio se crea la Junta Suprema de Estado que tenia las funciones de deliberar sobre asuntos de interés ministerial y decidir sobre los conflictos en las competencias de ministros, Consejos y otros tribunales; tras Floridablanca pasan por la Secretaría de Estado Aranda y Manuel Godoy, último valido de los reyes y que no aportó ninguna novedad al sistema de gobierno.

En el ámbito supralocal, ya en el siglo XVI se habían extendido los corregidores en la Corona de Castilla, esta organización se traslada también con los Decretos de Nueva Planta a la Corona de Aragón. El número de corregidores se multiplica y con la consolidación de las ideas ilustradas se crea un nuevo tipo de corregidor, que pasa de ser un agente político elegido y revocable a un funcionario de carrera. Se establecen dos tipos diferentes: los letrados, que son conocedores del Derecho; y los militares. Se produce una organización de esta carrera profesional en tres categorías: entrada, ascenso y término; el paso de una a otra se realiza por criterios de antigüedad y de méritos. Al final de esta trayectoria, en la que cada fase dura al menos seis años, los letrados podían promocionar a las plazas de las Audencias y Chancillerías, y a los militares se les proporcionaban otras salidas de acuerdo a su carrera.

Tras la extensión de los corregimientos por todo el reino se lleva a cabo la implantación de las Provincias, con la figura del intendente. Este elemento tiene su precedente en los superintendentes generales de los ejércitos que, tras la ocupación de los territorios sometidos por el rey, se ocupaban allí de funciones al principio militares, pero sus competencias van aumentando, hasta que en 1718 se institucionalizan y pasan a ser el eje del gobierno provincial, dependen directamente de la Administración central. Cada provincia tiene su intendencia, así como el corregimiento de cada capital. Se genera un conflicto de competencias entre intendentes y corregidores, desplazando los primeros a los segundos en sus funciones, esto queda resuelto en 1766 mediante un decreto real en el que se atribuyen a los intendentes las funciones fiscales y militares, y a los corregidores las judiciales y de policía.

En el siglo XVIII la monarquía española quedó dividida en 27 intendencias, 8 de ejército y 19 de provincias (organizadas éstas en intendencias de primera, segunda y tercera clase). En 1785 se traza la división en provincias, acomodándolas al número de intendencias, esta división político administrativa, sirve de precedente para la posterior división en provincias de 1833, que con algunas modificaciones ha llegado a nuestros días.

Los Decreto de Nueva Planta tienen también repercusión en el ámbito local, se impone el modelo castellano para acabar con la heterogeneidad de sistemas de gobierno. Paulatinamente en los diferentes municipios de la antigua Corona de Aragón, el soberano suprime el régimen foral, nombra un corregidor que presidiría la nueva asamblea local y crea regidurías, a cuyos oficiales nombra él mismo, al menos en las poblaciones más importantes. Otra novedad es que se van implantando nuevos criterios fiscales de recaudación a nivel local, siendo los intendentes los encargados de la administración de propios y arbitrios; desde 1751 todos los municipios deben rendir cuentas anualmente al Consejo de Castilla y, ya en el reinado de Carlos III, se crea la Contaduría de Propios y Arbitrios.

Durante el reinado de Carlos III se genera un malestar popular por la carestía de los bienes básicos y la oligarquización de los oficios del Concejo, generándose motines como el ya mencionado de Esquilache. Carlos III lleva entonces a cabo un proceso democratizador en los municipios, en 1766 aparece la figura del Procurador Síndico Personero, dedicado a la defensa de los intereses vecinales ante el ayuntamiento; y también la de los Diputados del Común, de éstos se establecerían varios en cada pueblo y sus funciones serían el control de los mercados, la policía urbana, reclutamiento de las quintas, participación en la administración de los pósitos y en las juntas de policía; tanto unos como otros se elegirían cada dos años.

Una importante figura en la Administración local de hoy en día tiene su origen también en el reinado de Carlos III, la de los Alcades de barrio, pionero en Madrid en el año 1768, pero que se va extendiendo al resto de las capitales de provincia. Los alcaldes serían elegidos anualmente por los vecinos y su función era la de hacer cumplir los bandos, ordenanzas y disposiciones generales en cuanto a salubridad, policía y alumbrado, así como visitar los diferentes establecimientos para comprobar que cumplían con todos los requisitos necesarios.

En conclusión la variedad y superposición de jurisdicciones en la historia de España ha sido muy grande hasta la llegada de los Borbones. Durante la Edad Media, al tratarse de reinos independientes cada uno se administraba según sus criterios; con el matrimonio de los Reyes Católicos y la instauración de la dinastía de los Austrias se inició un cierto criterio de unificación a través de la Iglesia y de las relaciones de clientela y patronato, pero no en el ámbito jurisdiccional, la Administración central era muy frágil, cada reino seguía con su propia organización y formas de gobierno, incluso dentro de cada reino unos territorios están bajo la jurisdicción del rey, otros bajo la de los señores feudales y otros bajo la de la Iglesia, aunque se empiezan a perfilar ciertas figuras en Castilla como las de los corregidores, para conseguir así una cierta presencia del rey en todos los territorios. Tras la Guerra de Sucesión se instaura la dinastía Borbónica y con ella las ideas de la Ilustración, y la nueva forma de gobierno, el Despotismo Ilustrado, cuya principal finalidad es concentrar todos los poderes en la figura del rey, para esto es necesario reformar por completo la organización administrativa, también es importante el hecho de que la extensión de los territorios pertenecientes a la monarquía española varía mucho tras la paz de Utrecht. Para conseguir esta centralización y unidad se realizan cambios a todos los niveles: a nivel central se va cambiando el sistema de Consejos por el de Ministros; a nivel territorial se genera un proceso de castellanización a través de los Decretos de Nueva Planta y se crean los intendentes y las provincias; esta misma castellanización se produce también a nivel local y en la segunda mitad del siglo XVIII se produce una cierta democratización en la elección de los oficios concejiles. Con estas medidas queda configurada una primera división jurisdiccional central y común, rigiendo los principios de homogeneidad.